Jurismedia

JM Logo LIL

Consejos para conseguir que el hijo/a del empresario que trabaja con este pueda cobrar la prestación por desempleo:

Aunque el titular pueda parecer obvio, sin embargo, lamentablemente en un principio la respuesta es NO, pues el estatuto de los trabajadores en su art. 1.3 y la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 7.2,  establecen que el trabajo realizado por  los familiares hasta el segundo grado que convivan con el empresario y dependan de él,  no es una prestación laboral sino que es prestación familiar, y por ello estas personas, en un principio, no tendrían derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Esta regulación es una manera más de “cortar por lo sano” con la picaresca que podría surgir en aquellos casos en los cuales se puede hacer  uso de la condición de empresario de nuestro padre o nuestra madre, para conseguir cobrar una prestación sin ser un trabajador real de la empresa.

Sin embargo, estas normas dejan sin este derecho a esa gran masa de personas, que trabajan con sus padres, en compañía o no de otros trabajadores y que como el resto de ellos, han sido dados de alta en el Régimen General, tienen su contrato en regla, cobran todos los meses su nomina y como consecuencia de ello, por quienes se cotiza por todas las contingencias incluidas las de desempleo.

Por ello y para evitar la pérdida de la prestación en estos casos, hay que tener en cuenta que el propio Tribunal Supremo ha establecido en sentencias como las de fecha  25 de noviembre de 1997 o 5 de noviembre de 2008, o incluso el Tribunal Constitucional en la  79/1991 que esta es una presunción IURIS TANTUN, por lo que  admite prueba en contrario, es decir, que el trabajador tiene que probar que realmente la relación que tiene con el empleador es laboral y no familiar.

La buena noticia es que si esto se consigue, se debe acceder a esta prestación. La mala noticia, que para que el Servicio Público de Empleo reconozca la prestación, se tiene que probar fehacientemente, y en la mayoría de las ocasiones estas cuestiones terminan en los tribunales de lo Social.

Pero no hay que desanimarse porque conociendo estas circunstancias desde el principio de la relación laboral, no tiene porqué haber problema a la hora de ir guardando todas aquellas pruebas que posteriormente nos ayuden a conseguir la prestación en el hipotético caso de tener que solicitarla.

Lo primero que se tiene que hacer es archivar todos aquellos documentos que cualquier trabajador debe de guardar siempre que firme un contrato: lógicamente copia del mismo contrato,  nominas,  solicitar de vez de en cuando a la Seguridad Social  un informe de vida laboral y otro de bases de cotización…etc. Con esto conseguimos probar la laboralidad de la relación o dicho en otras palabras, que somos trabajadores de la empresa.

También es muy importante la prueba documental en el  caso de que el trabajador no conviva con el empresario,  como por ejemplo el volante de empadronamiento, contratos de alquiler, etc…

En el caso de que conviva con el empresario, los Tribunales no tienen una clara tendencia sobre aceptar o rechazar, depende de las circunstancias,  aunque volvemos sobre el hecho de que cuantas más pruebas haya, más fácil es preparar nuestra defensa en el caso de que sea necesario acudir ante el Juez.

Además tenemos que tener en cuenta que no está en la misma situación quien trabaja para una persona física (El Autónomo) que quien trabaja para una persona jurídica (Sociedad, Cooperativa, etc,), puesto que en estos casos también existe jurisprudencia que establece que el vinculo de familiaridad no puede existir frente a una sociedad que es quien nos contrata.

Por todo ello, considero que en este asunto el asesoramiento y la preparación del tema con profesionales es claramente necesario puesto que a diferencia de otros casos, en los que se tiene un derecho reconocido sin necesidad de prueba, nos encontramos ante un prestación a la que  solo se tendrá acceso si se consigue probar antes que se tiene derecho a ella.

Lola Amado, Abogada Jurismedia, Experta en Derecho Laboral

Publicado por

Soporte Jurismedia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies