En el ámbito del derecho laboral abarcamos por un lado el asesoramiento y acompañamiento jurídico a particulares en conflictos que tengan con la empresa, o en temas de Seguridad Social, desempleo, cotizaciones, accidentes laborales, etc.
Por otro lado cubrimos el asesoramiento y acompañamiento jurídico a la empresa, con la confección de nóminas y seguros sociales, auditorías, contrataciones, altas y bajas en Seguridad Social, riesgos laborales, pagos de impuestos, ERE´s, etc.
En Jurismedia Abogados así mismo, gestionamos la resolución de conflictos y relaciones laborales de instituciones públicas, asociaciones y colegios profesionales, y nos avala una amplia experiencia en lo relativo a cargos de alta dirección, cargos directivos medios y profesionales independientes.
- Defensa en procedimientos, judiciales y contencioso-administrativos por controversias laborales en toda la geografía española.
- Preparación, tramitación y negociación de expedientes de regulación de empleo.
- Solicitud y tramitación de pensiones, incluida la reclamación por denegación o por mejora de prestaciones.
- Sistemas de previsión social complementaria: Reclamaciones en materia de pensión complementaria, articulación de fondos y planes de pensiones, constitución de órganos de gobierno, etc.
- Contratación y acuerdos de extinción de altos cargos y directivos, defensa jurídica especializada en materia de personal laboral especial de Alta Dirección. Cumplimiento de requisitos y formalidades legales que establece la Ley de Sociedades de Capital, en materia retributiva, de contratación y de beneficios discrecionales.
- Estudios de viabilidad, organización y optimización de plantillas.
- Asesoramiento (hot line) a departamentos de Recursos Humanos.
- Intervención en procesos de negociación colectiva.
- Planes de Igualdad y protocolos de prevención de acoso.
- Intervención en acuerdos laborales de fusión.
- Asesoramiento y elaboración de informes y dictámenes jurídico-laborales.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
- ¿Cómo puedo saber si en mi empresa están despidiendo de manera individua para eludir un ERE?
La empresa no puede proceder a despedir individualmente a trabajadores en período sucesivos de menos de noventa días, para sortear la aplicación del ERE.
- Ante un despido individual, ¿Qué debo esperar del empresario?
El empresario está obligado a preavisar con 15 días de antelación a la adopción de la medida, pudiendo optar por no preavisar y pagar el salario compensatorio por el período de preaviso incumplido. En el momento de comunicar la medida (no en el momento de ejecutarla), tiene que poner a disposición la indemnización legal prevista, ya descrita, de 20 días por año.