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Director General de una Compañía que utiliza la tarjeta de crédito de la Compañía para compras privadas y acceder a servicios en casas de alterne.

El trabajador despedido alegó que existía un consentimiento tácito de la empresa y que sus actividades constituían una promoción comercial de la compañía. Se acreditó por la empresa la inexistencia del consentimiento, más aún, su desconocimiento de los hechos, que fueron descubiertos en una inspección interna.

Resultado: El despido fue calificado como procedente y ratificado por el TSJ. Incluso cabe decir, que el directivo fue condenado penalmente, por considerarse los hechos, además de un ilícito laboral, un ilícito mercantil.

MATERIA: LABORAL. DESPIDO.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE MADRID.

SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2011.

ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL ALONSO GARCIA. ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.

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