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Un matrimonio que tiene a una menor en acogimiento simple, solicita la adopción plena. La administración se opone alegando que no es posible sin pasar previamente por acogimiento preadoptivo y que la madre padece esclerosis múltiple, y en consecuencia, no la consideran APTA para adoptar. Se interpone demanda contra el acuerdo de la Comunidad Autónoma.

Resultado: La sentencia estima la demanda, en base al principio “favor filii”, por entender que la menor estaba perfectamente adaptada en la familia acogedora, que el acogimiento, pese a ser simple, había sido prorrogado por la propia administración en varias ocasiones, de modo que fue la propia administración quien dio lugar a esa integración, sin que la situación fáctica hubiera sido buscada a propósito por los acogedores, quienes por otra parte fueron considerados aptos por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado.

MATERIA: FAMILIA/ADOPCIÓN DE MENORES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE MADRID.

SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011.

ABOGADO: ISIDRO MORENO DE MIGUEL. ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.  

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