“Si quieres estar en los recuerdos del mañana de tus hijos, tienes que estar en el
presente de su vida cotidiana”
Barbara Johnson , escritora 1927 – 2007
No se rebaja la pensión alimenticia debida a un menor por el hecho de que el progenitor obligado al pago compre una vivienda.
Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que confirma la Sentencia del Juzgado de Familia que rechazó rebajar una pensión de 300 euros. Ello porque considera que adquirir un inmueble tiene un carácter “voluntario”.
El cumplimiento de las obligaciones legales de alimentación y manutención de un menor son ineludibles.
En este sentido, la Sentencia que traemos en este post establece: “La adquisición de una vivienda en propiedad, que a la larga supone un incremento del patrimonio inmobiliario, no puede justificar un empeoramiento sobrevenido de circunstancias que puede conllevar la reducción de la pensión alimenticia”.