La información anterior a la firma de un contrato hipotecario, exigida en los créditos y préstamos hipotecarios celebrados con un cliente persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Esta información está regulada en el artículo 19 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre).
La misma tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.
Dentro de esas medidas de transparencia nos vamos a centrar en l
Se establecen tres niveles de información precontractual en la contratación de estos productos bancarios:
- La Ficha de Información Precontractual, (FIPRE), que tiene por objeto facilitar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan.
- La Ficha de Información Personalizada(FIPER) que tiene por objeto proporcionar al cliente que haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato.
- La Oferta vinculante que podrá solicitar el cliente, una vez efectuada la tasación y evaluada su situación personal. En esta oferta vinculante se incluirán, además de los contenidos de la Ficha de información personalizada, la denominación de oferta vinculante y su plazo de validez, (que no podrá ser inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega). Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.
Finalmente, y ante la ausencia de norma expresa que regule el plazo mínimo para que el prestatario conozca las condiciones financieras de la operación, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, acudiendo a lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden, (que establece que el cliente tendrá derecho a examinar la minuta de la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario, al menos, durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento), establece que la oferta vinculante y/o, en su caso, la FIPER deben conocerse por parte del cliente con, al menos, esos tres días hábiles de antelación.
Se adjuntan modelos de Fipre y Fiber, ( pinchar aquí )