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Se estima parcialmente la demanda en la que se planteó la nulidad de hasta 8 cláusulas contenidas en contrato de prestamo hipotecario. en concreto, se declara la abusividad  de determinadas causas de resolución anticipada recogidas en la escritura pues entrañan  un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes y entrañan falta de reciprocidad, de la clausula que establecía la autorización al prestamista para la entrada en la vivienda hipotecada a los fines de comprobar el estado de conservación de la misma y de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés (clausula suelo), respecto de la cual, una vez calificada como condición general de contratación, sometida al control judicial por abusividad, se declara abusiva al suponer una “desproporción prestacional que requería un especialisimo esfuerzo informador mediante simulaciones, proyecciones históricas, consecuencias patrimoniales, etc, por parte de la entidad financiera respecto a los firmantes de dicha clausula a los fines de conformar un adecuado conocimiento del contenido económico de la cláusula y de sus consecuencias económicas futuras”

Resultado: se estima parcialmente la demanda en la que se planteo la nulidad de hasta 8 cláusulas contenidas en contrato de préstamo hipotecario, condenando a la entidad financiera a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas en la referida cláusula desde Mayo 2013.

MATERIA: HIPOTECARIO

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: NULIDAD DE CLÁUSULAS.

 

 

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Soporte Jurismedia

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