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Se condena a club deportivo a devolver lo reclamado por clienta de Jurismedia Abogados a raíz de inscripción de menor de 16 años en el Club.

El Juzgado de instancia, mediante Sentencia, resuelve ante la demanda declarativa ordinaria, interpuesta por la madre de una menor contra un club deportivo de natación, resolviendo un incidente originado por la realización por la parte actora de un pago indebido.

Una chica de 15 años inscrita, como nadadora, en el “Club de Natación XXXX”, y con licencia federativa nacional con ese club, en septiembre de 2008 decide cambiar de club y pide la carta de baja al “Club de Natación XXXX” para poder tramitar con otro club, a partir de esa misma temporada 2008/2009, su licencia federativa nacional y ya competir con ese nuevo club.

El “Club de Natación XXXX” se niega a conceder la carta de baja de la chica para poder así tramitar licencia federativa nacional con el nuevo club para esa temporada 2008/2009, con el argumento de que los estatutos del club señalaban que las cartas de baja debían de pedirse como muy tarde hasta el 30 de junio (y la habían pedido en septiembre), con lo cual, le conceden la baja y la posibilidad de tramitar licencia federativa nacional con otro club, pero a partir de la temporada siguiente (2009/2010).

El nuevo club solicita la apertura de un expediente ante el juez de conflictos de la federación española de natación, para que resuelva acerca de la licencia federativa de la chica, y el juez de conflictos resuelve que el nuevo club, para tramitar la licencia federativa de la temporada 2008/2009, debe de abonar al antiguo club, en concepto de derechos de formación, 5.000 €.

El padre de la chica le da los 5.000 € al nuevo club, que se los entrega al antiguo, y este le da la carta de baja y ya el nuevo club tramita la licencia federativa para la temporada 2008/2009.

La Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid prohíbe el pago de derechos de formación para los deportistas menores de 16 años.

Se interpone, por parte de la chica, demanda, por cobro de lo indebido, contra el “Club de Natación XXXX”, reclamando el pago de los 5.000 € abonados.

Legislación aplicable:

Ley 15/1995 de la Comunidad de Madrid, Artículo 9 Derechos de formación:

“Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad de Madrid no podrán exigir derechos de formación, retención o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años”.

Resultado: Se confirman las irregularidades del caso y se condena a la parte demandada a devolver la cantidad del pago indebido más los intereses devengados hasta la fecha de la resolución.

MATERIA: CIVIL/ RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 37 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: DECLARATIVO ORDINARIO.

SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2011.

PARTE CONTRARIA: CLUB NATACIÓN XXXX.

ABOGADO: ANTONIO SÁNCHEZ MARQUET.

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL.

 

 

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