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Cuando hay un régimen de custodia exclusiva  de los niños para uno de los progenitores (padre o madre), y se ha atribuido por Sentencia o Auto judicial un régimen de visitas del otro progenitor hacia los menores, éstas pueden verse afectadas si se produce, con posterioridad a dicha resolución, un acto de violencia hacia el otro progenitor, o hacia los propios hijos.

Este supuesto está contemplado en el artículo 94 del código civil , recientemente modificado  por Ley 8/2021, de 2 de junio, que establece lo siguiente:

  1. No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

En primer lugar vemos de este artículo que la violencia exigida  para suspender el régimen de visitas previamente acordado en resolución judicial es por parte de cualquiera de los dos progenitores (sea hombre o mujer) hacia el otro, o por parte de alguno de ellos (padre o madre) hacia los hijos. Con esto ponemos fin al mito que circula por ahí de que estas restricciones en el ejercicio del derecho de visitas de un progenitor con sus hijos solamente existen cuando hay actos de violencia de género (del hombre hacia la mujer).

Otra cosa es, que en la práctica y según las estadísticas, nos encontramos con muchos más casos de violencia de género, que de violencia doméstica (que abarcaría la violencia de la mujer al hombre, o hacia los menores). Pero eso es una cuestión, como bien digo, de la práctica, y no de que las leyes se hagan aposta para perjudicar al hombre en sus relaciones con sus hijos, tópico que también circula por ahí en muchos círculos, y que hace que exista cada vez más polémica y brecha entre hombres y  mujeres. Cuestión que, entiendo, es más teórica e inducida desde grupos de poder a los que les interesa tener a la población permanentemente en conflicto, que la que realmente debería haber en la realidad si nos limitásemos a leer con tranquilidad las leyes, y a tratar  estos temas sin tanta emocionalidad ni traer al discurso el caso concreto que me contó un  vecino o un amigo.

Todos conocemos gente que ha tenido más o menos suerte con su tema judicial, sean hombres o mujeres, estén en el lado de la víctima o del agresor/agresora. Lo que es claro, es que no estábamos ninguno allí para ver lo realmente sucedido.

 

Por experiencia propia diré que el 90 por ciento de mis clientes de penal afirman ser inocentes.  Ni les creo, ni les dejo de creer. Me limito a defenderles con las pruebas que tengo, lo mejor que sé. Lo que nunca hago es aseverar que son inocentes o culpables, porque yo no estaba en el lugar de los hechos.

Y si esto lo hago, y creo que lo hacen la mayoría de mis compañeros de penal, ¿por qué en supuestos donde la violencia se ejerce entre una pareja o expareja aseveramos con tanta certidumbre que somos dueños de la verdad?

La única respuesta que encuentro a esta pregunta es porque el debate hombres-mujeres está ahí, encima de la mesa, puesto como dije, por poderes que quieren separar a estos dos grandes grupos de población.

Los que se posicionan tanto en defender unos hechos  que no conocen, porque no estaban allí, realmente están defendiendo un punto de vista de este debate artificial que nunca nos va a llevar a buen puerto.

Porque el buen puerto, a mi juicio, es que nos entendamos, que nos sentemos y que paremos a ver qué es lo que se le pasa por la mente, o afecta al mundo emocional y, por tanto, repercute en sus acciones, a la persona con la que hemos compartido durante un tiempo el camino, y con la que hemos tenido un hijo o hija, el regalo  más sagrado que existe en esta vida, y que como tal, debemos cuidar.

Pero volvamos al post de hoy.

Este artículo, que tanta polémica ha suscitado, y que ha reabierto la brecha hombres-mujeres, ha sido recurrido por el Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados  ante el  Tribunal Constitucional, quien mediante Pleno ha decidido desestimar por unanimidad su  recurso de inconstitucionalidad.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional número  106/2022, de 13 de septiembre de 2022 indica que es obligado efectuar una lectura que examine el precepto impugnado de modo conjunto.

 

Afirma la sentencia que el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal.

Así resulta claramente si en la lectura del párrafo cuarto del art. 94 CC, no se omite su inciso tercero, que atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación a la autoridad judicial, que deberá motivarla en atención al interés del menor.

Por ello, puede concluirse que el párrafo cuarto del art. 94 del Código Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores.

El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

Se afirma que la naturaleza de las medidas restrictivas de derechos contenidas en la norma cuestionada y su interpretación sistemática, permite señalar que si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias, respecto del progenitor denunciado o querellado que hubiera sido imputado formalmente por cualquiera de los delitos que el párrafo cuarto del art. 94 del Código Civil señala, habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Puedes ver la Sentencia completa adjunta a este post.

Dicha Sentencia tiene un voto particular, que puedes encontrar pinchando aquí:

 Sistema HJ – Resolución: SENTENCIA 106/2022 (tribunalconstitucional.es), y que tienes también adjunta al post.

Cuestión distinta, ocurre para el párrafo 5 del artículo 94 que establece la supresión de las visitas si ya existe una situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior, y que no ha sido recurrido, ni puesto en duda. Precepto que, volvemos a señalar, opera tanto para el caso de violencia de hombre a mujer o hijos/as como de mujer a hombre o a hijos/as.

 

 DESCARGA SENTENCIA COMPLETA 

 DESCARGA VOTO PARTICULAR 

 

Fdo. Mónica  Pinedo Santamaría. 

Abogada de Familia, Violencia de género, Penal y Civil. 

Directora de Jurismedia Abogados. 

 

 

¡Hola! Soy Mónica Pinedo, abogada de familia,

violencia de género, penal y civil. Dirijo la plataforma

jurídica Jurismedia Abogados, donde nos hemos

reunido abogados, coachs, y psicólogos para

dar una asistencia integral al cliente.

 

También soy coach, acompañante de personas que están

resolviendo conflictos extrajudiciales o judiciales y quieren hacer

de esa situación una vía de aprendizaje y mejora en sus vidas. Apoyo también a emprendedores que inician su emprendimiento o quieren mejorar el que ya tienen, poniendo a su disposición herramientas de búsqueda de su misión y visión de vida, y gestión eficaz y sin estrés del tiempo.

Puedes encontrarme en estos sitios:

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