Los hechos considerados probados fueron:
Se declara probado que los acusados , ambos sin antecedentes penales, en fecha no determinada, próxima al mes de octubre de 2014, ocuparon la vivienda propiedad de Bankia S.A, sita en la C/ nº 125, 4° A, de Madrid, sin la autorización debida.
La propietaria Bankia no respondió a las peticiones de alquiler social, al haber procedido a la venta del inmueble a un tercero, que no ha se ha personado en las presentes actuaciones, ni ha quedado identificado en las mismas.
Contenido: El Juzgado de lo penal absolvió a nuestro cliente, basándose en:
Que ha quedado acreditado que los acusados ocuparon la vivienda durante un periodo de tiempo, cuando era propiedad de Bankia, habiendo sido vendida a un tercero no identificado con posterioridad, que no se ha personado ni reclama, debiendo valorarse entonces si este hecho puede subsumirse en el tipo penal de la usurpación del art. 245.2 del CP.
Se considera que el requisito de la oposición del propietario no se cumple. Es cierto que inicialmente Bankia presenta denuncia y que los acusados tienen conocimiento de este hecho. No obstante, en el escrito presentado por la acusada se pone de manifiesto que se está intentando negociar con la entidad, que se ha ofrecido el pago de un alquiler social, etc
En definitiva, si bien inicialmente concurrían los elementos del tipo penal de la usurpación, posteriormente: ante la ausencia de contestación de Bankia a la alegación de la acusada; su renuncia al ejercicio de las acciones penales; habida cuenta que el nuevo titular no se persona en el procedimiento y no ratifica la oposición a la ocupación del anterior; y que no consta que los acusados sigan en la vivienda puesto que son citados a juicio oral en un domicilio distinto, el que ya aportaron en sus respectivas declaraciones en fase de instrucción; consideramos que no queda suficientemente acreditado el requisito de la oposición, permanente y sin fisuras, del propietario; y que al no cumplirse este requisito del tipo penal, procede el dictado de una sentencia absolutoria.
Resultado: Se acuerda absolver a nuestro cliente del delito de Usurpación por el que había sido acusado.
MATERIA: PENAL/USURPACIÓN
JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL Nº 191/2016
SENTENCIA 455/2016 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
ABOGADA: MÓNICA PINEDO SANTAMARIA. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.