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Los hechos considerados probados fueron:

El día 22 de Septiembre de 2013, a las 7:10 horas, el policía nacional de profesión si bien esa madrugada no se encontraba de servicio, fue asistido en la calle XXXX nº47 de esta capital, por una unidad de soporte vital básico en el que se recogió por parte de los facultativos que le asistieron las manifestaciones efectuadas por el mismo diciéndoles que había recibido un empujón y había caído al suelo golpeándose el codo y mano, sin pérdida de conocimiento, manifestando posteriormente y en la denuncia que formuló el 24 de Septiembre que esa madrugada había sido previamente insultado por el primer acusado, XXX, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con expresiones tales como “maderos, hijos de puta, maderos de mierda” para seguidamente abalanzarse sobre él y golpearle tirándole al suelo donde siguió recibiendo golpes tanto por parte de aquél como también del segundo acusado, XXX, igualmente mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sin que de la prueba practicada en el plenario pueda afirmarse que la versión de los hechos ofrecida por el denunciante sea acorde con la realidad de lo acontecido.

Contenido: El Juzgado de lo penal absolvió a nuestro cliente, basándose en:

El letrado defensor solicitó, respecto del delito de lesiones, la libre absolución, en base al principio “in dubio pro reo“, al existir versiones contradictorias, sin que existan motivos para inclinarse por la versión del denunciante, al no actuar éste como agente de la autoridad, dado que en día de autos era un ciudadano más, no un agente en ejercicio de sus funciones, por lo que sus declaraciones, como las de los agentes que le acompañaban, que tampoco actuaban en calidad de tales, no gozan de la presunción “juris tantum” de veracidad.- Y respecto al delito de atentado, solicita igualmente la libre absolución al considerar que el sujeto pasivo de dicho delito es el agente de la autoridad cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones, circunstancia que no concurría.

Resultado: Se acuerda absolver al investigado del delito de Atentado a Agentes de la Autoridad y del Delito de Lesiones que se le imputan, con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas por el que había sido acusado..

MATERIA: PENAL/ DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DELITO DE LESIONES.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL Nº 417/014

SENTENCIA 332/2016 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

ABOGADO: ISIDRO MORENO DE MIGUEL. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.

Ver sentencia , pincha AQUÍ

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