Si una pareja está de acuerdo en divorciarse, y tiene hijos en común, lo que hay que tener en cuenta, para redactar el Convenio Regulador y presentarlo ante la autoridad judicial, con abogado/a y procurador/a es lo siguiente:
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tenemos con nuestros hijos. SUELE SER COMPARTIDO, a no ser que, por circunstancias excepcionales, como lejanía de unos de los dos progenitores, dicho ejercicio conjunto sea de imposible cumplimiento.
GUARDA Y CUSTODIA: EXCLUSIVA O COMPARTIDA.
- SI ES COMPARTIDA: Habrá que establecer un régimen de estancias con los menores. No necesariamente los tiempos tienen que ser 50 % con cada progenitor, pueden pactarse tiempos distintos, siempre que no haya mucha diferencia entre uno y otro.
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- Se puede establecer un régimen progresivo de estancias, según las circunstancias de la familia.
- Régimen de vacaciones con cada progenitor. Se suelen pactar por mitad, pero también se puede poner un régimen distinto, según las circunstancias de la familia.
- Se puede regular régimen de comunicaciones con el menor, por teléfono, mail, etc, o dejarlo abierto.
- Se pueden poner visitas también durante los tiempos de estancia con el otro progenitor, o no.
- Se puede pactar cómo se harán las entregas y recogidas de los menores.
- Este régimen es supletorio de la autonomía de la voluntad, que prima siempre.
- SI ES EXCLUSIVA: Habrá que establecer un régimen de estancias con los menores. El progenitor custodio suele estar bastante más tiempo con los menores que el no custodio. Se pueden pactar estancias amplias para el progenitor no custodio, que incluyan pernocta o no.
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- Se puede establecer un régimen progresivo según las circunstancias de la familia.
- Régimen de vacaciones con cada progenitor. Se suelen pactar por mitad, pero también se puede poner un régimen distinto, según las circunstancias de la familia.
- Se puede regular régimen de comunicaciones con el menor, por teléfono, mail, etc, o dejarlo abierto.
- Se puede pactar como se harán las entregas y recogidas del menor.
PENSION ALIMENTICIA: Si la custodia es compartida se puede establecer pensión a cargo del progenitor que menos ingresos tenga, o establecer una cuenta común donde ingresar dinero para los gastos de los menores, incluyendo los conceptos que se crean necesarios, según el caso concreto. Suele incluirse gastos escolares, médicos, extraescolares, campamentos y vestido. El porcentaje que se ingrese en la cuenta también dependerá de los ingresos de las partes, y de lo que pacten.
Si la custodia es exclusiva el progenitor no custodio siempre pagará una pensión alimenticia al menor, que dependerá de los ingresos que tengan los dos progenitores, y de los gastos del niño.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Son abonados por ambas partes, en función de sus ingresos. Se suelen pagar por mitad, pero si hay mucha diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, también se pueden pagar en proporción a los mismos.
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: Quién de los dos progenitores se queda con el mismo. Si es custodia exclusiva el uso se suele atribuir al progenitor custodio. Si no, se suele atribuir al progenitor más necesitado de protección. Pero se puede pactar un régimen distinto, si es de común acuerdo.
LIQUIDACION DE BIENES COMUNES: Se puede pactar también liquidación de bienes comunes, como vivienda, vehículos, cuentas dinerarias, etc.
Se deben detallar los bienes, y su importe actual, así como el reparto que se hará de los mismos.
Fdo. Mónica Pinedo Santamaría
Abogada
Directora de Jurismedia Abogados