Son muchos los padres y madres que se plantean que la escolarización obligatoria presencial en estos días no cumple los requisitos mínimos de salud y bienestar para sus hijos.
Ello por cuanto comporta un uso obligatorio de mascarillas, que está demostrado que no es bueno para el correcto desarrollo, salud, hábitos comportamentales, socialización, etc, de nuestros menores.
Además, su uso no redunda en ningún tipo de beneficio, al menos, no ha sido demostrado el mismo, y sí su perjuicio.
Tampoco les gusta a los padres y madres el ambiente de temor, separación y adoctrinamiento en miedos y creencias que no son suyas, ni de sus hijos, sino de otros, en que están sumidos actualmente los colegios oficiales.
Por ello, se plantean otras opciones para que sus descendientes puedan acceder a una educación digna, que reúna todos los requisitos para que los niños y niñas puedan aprender, desarrollarse en libertad, igualdad, respeto y solidaridad, sin temores, ni aprendizajes que les afectarán a lo largo de su vida y que no consideran los más adecuados ni los más saludables.
El Homeschooling permite esta posibilidad. Se trata de enseñar desde casa. Para ello se pueden ayudar por centros o personal que se dedican a proporcionar esta cobertura, o hacerlo los propios padres y madres por su cuenta. También se pueden agrupar en grupos de personas que realicen la actividad de esta manera.
Desde el punto de vista legal, señalar lo siguiente:
El artículo 27 de la Constitución Española dice:
“ Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
La Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010, de 2 de Diciembre de 2010, dijo, en relación a la escolarización obligatoria establecida en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 10 años de duración (desde los 6 a los 16 años), que no es la única opción a la que se puede optar.
Y deja la vía abierta al legislador para que establezca otros sistemas más flexibles de enseñanza, y con una duración diferente, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros establecidos en el mismo artículo 27 de la CE, como son el que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita, el que los poderes públicos garanticen el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes y el que los poderes públicos inspeccionen y homologuen el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Es pues, factible, según lo previsto en la Constitución Española, y en esta Sentencia del Tribunal Constitucional, que el poder legislativo legitime el Homeschooling, una realidad que ya se da en la vía de hecho, y que, tras los últimos acontecimientos sufridos en España a consecuencia de la crisis social, económica y sanitaria en la que estamos inmersos, se ha incrementado.
El homeschooling no está regulado legalmente, pero podría estarlo.
Lo que habría que conseguir, sin duda con el apoyo de todos los que piensan que puede ser una buena opción de educación, es que por el legislador se dé cobertura a esta situación que ya existe de hecho, y que buena parte de la sociedad está reclamando, cada vez más.
En nuestro entorno, son muchos los países que tienen regulado legalmente la educación en casa, como son Francia, Italia, Reino Unido y Gales, Irlanda, Portugal, Austria, Bélgica, Noruega, Australia, EEEUU y Canadá.
Si quieres que tus hijos accedan a una educación sana, sin temores impuestos, donde realmente aprendan, y no sean adoctrinados, no dudes que puedes reclamar y defender tus derechos.
Si tienes dudas, puedes consultarnos. Contamos con personal con experiencia en la materia.
Fdo. Mónica Pinedo Santamaría
Abogada
Directora de Jurismedia Abogados