La mediación penal es un proceso beneficioso para todas las partes inmersas en un proceso judicial, penal puesto que no es un medio dirigido a condenar al infractor, ni a que la víctima se sienta resarcida por ello como consecuencia del daño que le ha sido causado, puesto que aún cuando esto sucede el conflicto perdura en el tiempo.
Mediante este proceso se transforman tanto los conflictos como las personas al permitirles la comprensión de la otra parte y su actuación, mitigando el dolor y los miedos de ambas partes. Así, el reconocimiento del daño y el perdón tienen poder restaurativo, participando tanto la víctima del delito como el infractor, buscando acuerdos que satisfagan a ambos respecto al hecho delictivo que les ha relacionado.
Las consecuencias de un proceso de mediación son entre otros, el reconocimiento del mal causado por parte del/la acusado/a, quien puede llegar a mostrar su arrepentimiento mediante la petición de perdón. Ante esta acción, la víctima se siente en numerables ocasiones reparada tanto psicológica como materialmente, por tanto, no sólo obtiene beneficios el infractor si no también la víctima en tanto que puede llegar a comprender la actuación del infractor.
El resultado de todo esto no es otro que una disminución de la consecuencias psicológicas en las que ha derivado la comisión del delito o falta.La mediación penal es voluntaria, pudiendo las partes disponer del proceso y su participación en él.
Esto es así porque son ellas las que toman sus propias decisiones, son ellas quienes son dueñas de sus intereses, de sus necesidades, de su propio conflicto.
Es por ello que resulta tan eficaz, desde el punto de vista emocional y psicológico, el no dejar las decisiones en manos de un tercero que no es parte en su experiencia, en sus miedos, en su ansiedad, en su impotencia, en su incertidumbre, en su rencor. De esta forma, el infractor asume mayor responsabilidad al situarse frente a su víctima, lo que le posibilita comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad, y mostrar su intención de reparar en daño que ha causado. Al mismo tiempo, la víctima tiene la posibilidad de expresar su dolor.
El proceso de mediación le ayuda a recuperar la confianza, a superar el miedo, rencor o venganza, permitiendo que recupere su papel protagonista posibilitando que encuentre el resarcimiento que mas le satisfaga. La justicia restaurativa, en la que se incluiría la mediación penal, busca restaurar los lazos sociales dañados por el delito en un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el infractor, puesto que el castigo de la persona que ha cometido el delito o falta, no resuelve el problema del daño a la víctima.
Sin embargo a nuestro entender, no es incompatible que el infractor se responsabilice del daño causado y su voluntad sea caminar hacía una modificación en su conducta y hacía reparar satisfactoriamente el daño que ha causado, con un atenuante en el castigo impuesto por quien aplica e interpreta la ley. Concretamente este medio de justicia restaurativa se basa en el respeto mutuo, restablece la convivencia y el diálogo social, devolviendo el protagonismo a la sociedad.
También aboga por normalizar la situación personal de víctima e infractor, por conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, persiguiendo y buscando la forma más idónea para satisfacer las necesidades personales de ambos.
En relación con los delitos mediables, es importante destacar que no son únicamente las faltas y delitos como lesiones, amenazas, injurias o delitos contra los derechos y deberes familiares, si no que puede ser recompensable según el CGPJ para faltas y delitos como hurtos, daños y robos con fuerza o con violencia o intimidación.
En este tipo de delitos en los que no existe relación alguna entre las partes, recibir explicaciones, recibir una efectiva reparación económica o resarcir el miedo causado, puede implicar una mayor satisfacción para la víctima y la adquisición de mayor responsabilidad y conciencia para el infractor. Sin embargo, la mediación no sustituye a la Sentencia, pero si permite que el acuerdo alcanzado entre todas las partes sea acogido como esencia fundamental de la Sentencia.
En conclusión, parece que el problema penal está empezando a ser considerado como un conflicto vivo, suponiendo la mediación una medida complementaria más eficaz que una simple condena, que no extingue realmente el conflicto, el cual perdura en el tiempo junto con las consecuencias negativas que conlleva para víctima e infractor.
Macarena Cifuentes, Abogada y Mediadora Jurismedia