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PATRIA POTESTAD. COMPARTIDA, EXCEPTO EN SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS.

GUARDA Y CUSTODIA: EXCLUSIVA O COMPARTIDA.

SI ES COMPARTIDA:

PLAN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: ESTABLECER TIEMPOS DE ESTANCIA CON CADA PROGENITOR. SE PUEDE ESTABLECER UN REGIMEN PROGRESIVO SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA FAMILIA. SE PUEDEN PONER VISITAS TAMBIEN DURANTE LOS TIEMPOS DE ESTANCIA CON CADA PROGENITOR, O NO.

SE PUEDE PACTAR COMO SE HARAN LAS ENTREGAS Y RECOGIDAS DE LOS MENORES.

GASTOS DE LOS MENORES (SE SUELE PONER UNA CANTIDAD FIJA A SATISFACER ENTRE LOS DOS EN UNA CUENTA COMUN; O AL 50 POR CIENTO, O UN PORCENTAJE EN FUNCION DE LOS INGRESOS DE CADA UNO)

SI NO ES COMPARTIDA:

QUIEN OSTENTARA LA CUSTODIA EXCLUSIVA CON DERECHO DE VISITAS PARA EL OTRO, O SIN VISITAS SOLO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

REGIMEN DE VACACIONES CON LOS MENORES.

SE PUEDE REGULAR REGIMEN DE COMUNICACIONES CON LOS MENORES, POR TELEFONO, MAIL, ETC, O DEJARLO ABIERTO.

SE PUEDE PACTAR COMO SE HARAN LAS ENTREGAS Y RECOGIDAS DE LOS MENORES.  

PENSION:  A CARGO DEL PROGENITOR NO CUSTODIO, EN FUNCION DE LOS GASTOS DE LOS MENORES, DEL MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS  Y DE LOS INGRESOS DE AMBOS PROGENITORES.

PARA AMBOS REGIMENES DE CUSTODIA:

GASTOS EXTRAORDINARIOS:  SE PUEDEN PONER LOS QUE SE CREAN NECESARIOS, SEGÚN EL CASO CONCRETO. O AL 50 POR CIENTO, O UN PORCENTAJE EN FUNCION DE LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR.

USO VIVIENDA FAMILIAR, EN EL CASO DE QUE LA HAYA, Y DESTINO QUE SE LE DARA (SI SE PODRA A LA VENTA,  SE LIQUIDARA, ETC)

FORMACION DE INVENTARIO: EN CASO DE BIENES GANANCIALES. SE PUEDE PONER  O NO. LUEGO DARA PASO A LA LIQUIDACION DEL REGIMEN DE GANANCIALES. SE INCLUYE LOS BIENES COMUNES, TANTO EL ACTIVO (HABERES) COMO EL PASIVO (DEUDAS).

DIVISION DE BIENES QUE  NO ESTEN EN EL REGIMEN DE GANANCIALES: SI HAY BIENES QUE  NO SON GANANCIALES (POR SEPARACION DE BIENES, O POR HABERSE ADQUIRIDO ANTES DE CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES) SE PUEDE PEDIR SU DIVISION EN LA MISMA DEMANDA.

 

NOTA:

ESTOS ACUERDOS YA SEAN DE MUTUO ACUERDO (POR CONVENIO) O ESTABLECIDOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO CONTENCIOSO SON  SUPLETORIOS DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE AMBOS, QUE PRIMA SIEMPRE.

 

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría 

Abogada 

Directora de Jurismedia Abogados

Publicado por

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