Se amplía el plazo dado inicialmente por el Real Decreto de 31 de marzo, para comunicar por parte del arrendatario al arrendador, su intención de llegar a una solución pactada. El nuevo plazo, dado por el Real Decreto de 28 de abril de 2020 es hasta el 2 de julio de 2020.
La Orden de 30 de abril define los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas de financiación.
- Se pedirán antes del 30 de septiembre de 2020 ante la entidad de crédito.
- Se abonará el importe de 6 mensualidades de renta, con el límite máximo de 400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Sin interés ni gasto alguno para el arrendatario.
- Los requisitos para dar estas ayudas son:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
NOTA: El IPREM mensual para el año 2020 es: 537,84 euros. 5 VECES EL IPREM ES: 2.689,2 EUROS
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- Que la renta a más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Se deberá devolver en un plazo de hasta 6 años, y se podrá pactar un período de carencia de principal de seis meses.
- Se podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere al arrendatario gastos o comisiones.
En nuestro despacho te ayudamos a tramitar estas ayudas, con soporte legal y gestión íntegra de la solicitud, hasta su concesión.
Fdo. Mónica Pinedo Santamaría
Abogada
Directora de Jurismedia Abogados