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“De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos”.

Franz Grillparzer (1791-1872)

Si no se valora el importe de la tasación, al efectos de subasta, se vulnera la tutela judicial efectiva.

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece lo siguiente: “se ha vulnerado, por parte del Juzgado de Primera Instancia el derecho fundamental previsto en el artículo 24.1 de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción en cuanto al derecho a obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión objeto de debate”.

Se interpuso demanda de Ejecución Hipotecaria por parte del Banco Popular contra el demandante de amparo y su esposa, en reclamación de una deuda contraída por un préstamo hipotecario. Dicho préstamo hipotecario se contrató en el año 2004, y fue posteriormente objeto de ampliación de capital, mediante una novación de contrato en el año 2008.

En esta segunda escritura se mantuvo la estipulación que fijaba en la primera escritura la regla para determinar el tipo de la subasta: “en cuanto a las restantes condiciones del préstamo antes relacionado, así como la hipoteca constituida en garantía del mismo …, continúan sin novación ni modificación de clase alguna, quedando ratificado y plenamente vigente entre las partes aquí contratantes el contenido íntegro de la mencionada escritura de préstamo hipotecario”.

Se dictó Auto despachando ejecución por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarobledo, el día 4 de enero de 2012.

Frente al mismo se interpuso por la parte ejecutada escrito de oposición a la ejecución hipotecaria. La oposición la basó en que el segundo contrato no fijaba precio alguno de tasación de la finca hipotecada, ni a efectos de subasta ni a ningún otro, por lo cual “la ejecución interesada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la nulidad de la ejecución y subsidiariamente se fijase por el Juzgado un nuevo tipo de subasta acorde con la tasación privada que obraba en actuaciones”.

El Juzgado desestimó este incidente alegando que “los motivos de oposición que enumera el art. 695 de la Ley de enjuiciamiento civil son numerus clausus; por lo cual, los que sirven de fundamento a la oposición de los ejecutados no pueden ser resueltos en el seno del incidente, quedando expedita la posibilidad de plantear cualquier reclamación del deudor ejecutado en el procedimiento declarativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 698 LEC”.

Posteriormente se interpuso demanda de amparo. El Ministerio Fiscal interesó el otorgamiento del amparo solicitado.

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece los siguiente: se ha vulnerado, por parte del Juzgado de Primera Instancia el derecho fundamental previsto en el artículo 24.1 de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción en cuanto al derecho a obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión objeto de debate.

Establece la Sentencia:

“Lo que planteó el demandante de amparo en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria, fue el incumplimiento de un requisito procesal derivado del propio título de ejecución y apreciable de oficio por el órgano judicial, argumento suficiente para que hubiera sido resuelto en el seno del incidente de oposición, a pesar de no estar previsto así expresamente por la norma.

La decisión de no entrar en la cuestión, remitiendo al declarativo posterior para su resolución, no es, por excesivamente formalista, conforme con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tratándose además de una alegación de fácil comprobación por parte del órgano judicial, que debió favorecer así una respuesta más rápida y compatible con la economía procesal que la sostenida por la resolución impugnada”.

La consecuencia procesal fue la Nulidad del Auto dictado por el Juzgado despachando ejecución, y el requerimiento al mismo para que dicte un Auto en el que tenga en cuenta las dos oposiciones planteadas por el recurrente, sin necesidad de reabrir un nuevo procedimiento.

Para ver el texto completo de la Sentencia pincha AQUÍ

Monica Pinedo Santamaria.

Abogada de Jurismedia Abogados.

Especialista en derecho bancario e hipotecario.

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