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Entre otras muchas:

1) Todas aquellas personas detenidas o no detenidas a quienes se les impute la comisión de una infracción penal considerada como delito leve  castigado con una pena de multa de 6 meses o más deberán ser asistidas en todo momento por un abogado (A partir del 6/12/2015).- (“a contrario sensu” , en los delitos leves castigados con pena inferior a las antedichas asistencia letrada no tendrá carácter preceptivo).- El detenido puede renunciar a la asistencia letrada si se trata de un delito contra la seguridad del tráfico.

2) La instrucción, conocimiento y fallo de los DELITOS LEVES corresponde al Juzgado de Instrucción o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, según los casos.

3) Derecho del detenido a examinar las actuaciones, y a entrevistarse con el letrado incluso antes de prestar declaración por la Policía, el Fiscal o la autoridad judicial (A partir del 1/11/2015), incorporándose así a nuestro derecho la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.

4) Derecho del detenido a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.

5) El abogado designado deberá acudir al centro de detención en un plazo máximo de TRES HORAS. -Si no compareciere en dicho plazo, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir el primero. (A partir del 1/11/2015).

Isidro Moreno de Miguel, abogado penalista de JURISMEDIA ABOGADOS.

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Soporte Jurismedia

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