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 La letrada del cliente de Jurismedia Abogados interpuso demanda de modificación de medidas de la Sentencia anterior por la que solicitaba:

  • La modificación en el ejercicio de la patria potestad (que ejercían los dos progenitores conjuntamente).
  • La modificación en el régimen de guarda y custodia (que ejercía la madre en exclusividad)
  • La suspensión de las visitas de la madre con la menor.
  • El pago de la pensión alimenticia de la madre hacia la menor.

Además de otros razonamientos y hechos, el motivo fundamental para solicitar dichas modificaciones fue el hecho de que la menor en fechas recientes hubiera interpuesto  denuncia por malos tratos psicológicos y físicos frente a su madre, siendo entregada al padre por un agente de la policía local de Elche, hechos que motivaron la iniciación de un procedimiento penal que seguía en tramitación.

Contenido: En el procedimiento fue oída la menor a través de sus progenitores y de pericial psicológica judicial.

Tras contestar la parte demandada oponiéndose de plano a lo solicitado por esta parte, y practicarse la prueba solicitada por la parte actora, la demandada accedió a llegar a un acuerdo total respecto a las medidas que debían adoptarse, aprobándose el mismo, atendiendo al interés de la hija menor, ya que sus derechos resultan totalmente amparados,

 Resultado: Se modifican las medidas definitivas establecidas en la Sentencia anterior, en el siguiente sentido:

1.1La patria potestad sobre la menor XXX será  titularidad de ambos progenitores, pero será ejercida de modo exclusivo por el padre.

Así, éste deberá informar a la madre de cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

1.2 La menor quedará bajo la guarda y custodia exclusiva de su padre, don XXX.

1.3 El régimen de visitas y comunicación establecido a favor de la progenitora no custodia, doña XXXXX, consistirá en el que libremente decida su hija.

1.4Doña XXXXX deberá satisfacer, con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de pensión de alimentos para su hija Ruth, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

MATERIA: FAMILA/MODIFICACION MEDIDAS MENOR: CUSTODIA, PATRIA POTESTAD Y PENSION ALIMENTICIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELCHE (ALICANTE)

PROCEDIMIENTO: VERBAL.

 SENTENCIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013.

ABOGADA: MONICA PINEDO SANTAMARIA. ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.

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