Los hechos considerados probados fueron:
Nuestro cliente era administrador único de la mercantil XXX. Dicha empresa mercantil y el denunciante, realizaron un contrato de Compraventa/permuta por la que se obligaban primero a la transmisión de la casa de la propiedad del denunciante a la mercantil y ésta a edificar en el terreno donde se situaba la casa.
La mercantil XXX, no llegó a solicitar la licencia de construcción de la finca objeto de la querella, pero tenía solicitadas otras licencias ante el mismo Ayuntamiento de Coslada, cuya finalidad era llevar a cabo otras edificaciones.
Contenido: La Audiencia Provincial absolvió a nuestro cliente, basándose en que no ha resultado acreditada la voluntad del mismo de no hacer frente a las obligaciones contraídas por su parte. El incumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa/permuta está justificado por una causa sobrevenida e imprevisible que hace inviable el proyecto de edificación, que exigía la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas y de ejecución de obra. Queda pues acreditado que el proyecto era real y que pretendía llevarse a efecto en beneficio de todos los contratantes.
Resultado: Se dicta sentencia absolutoria. Ver sentencia aquí
MATERIA: PENAL/ESTAFA.
SECCIÓN 4ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SENTENCIA 285/2016 DE 26 DE JULIO DE 2016.
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 460/2016.
FALLO: ABSOLUCIÓN.
ABOGADA: MÓNICA PINEDO SANTAMARIA. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.