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Los hechos considerados probados fueron:

Nuestro cliente era administrador único de la mercantil XXX. Dicha empresa mercantil y el denunciante, realizaron un contrato de Compraventa/permuta por la que se obligaban  primero a la transmisión de la casa de la propiedad del denunciante a la mercantil y ésta a   edificar en el terreno donde se situaba la casa.

La mercantil XXX, no llegó a solicitar la licencia de construcción de la  finca objeto de la querella, pero  tenía solicitadas otras licencias ante el mismo Ayuntamiento de Coslada, cuya finalidad era llevar a cabo otras edificaciones.  

Contenido: La Audiencia Provincial absolvió a nuestro cliente, basándose en que no ha resultado acreditada la voluntad del mismo de no hacer frente a las obligaciones contraídas por su parte. El incumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa/permuta está justificado por una causa sobrevenida e imprevisible que hace inviable el proyecto de edificación, que exigía la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas y de ejecución de obra. Queda pues acreditado que el proyecto era real y que pretendía llevarse a efecto en beneficio de todos los contratantes.

Resultado: Se dicta sentencia absolutoria. Ver sentencia aquí

MATERIA: PENAL/ESTAFA.

SECCIÓN 4ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SENTENCIA 285/2016 DE 26 DE JULIO DE 2016.

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 460/2016.

FALLO: ABSOLUCIÓN.

ABOGADA: MÓNICA PINEDO SANTAMARIA. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.

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