Jurismedialogomasterwhite

Sobre la devolución de cláusula suelo en contratos hipotecarios, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una resolución que supone un avance importante en la lucha de los derechos de los particulares afectados por estos abusos bancarios.  

Dicha Sentencia establece, al contrario de lo que estableció el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 9 de mayo de 2013 (en un procedimiento de acción colectiva contra varias entidades de crédito) y en la de 25 de marzo de 2015 (en un procedimiento de un particular contra una entidad de crédito) que las cantidades pagadas de más por el consumidor por la aplicación de la cláusula suelo le serán devueltas desde que se comenzaron a aplicar las mismas.

El Tribunal Supremo sin embargo, limitaba en una y otra Sentencia la devolución de lo pagado de más  a las cantidades pagadas desde mayo de 2013, puesto que fue en esa fecha cuando se dictó la primera Resolución por este Tribunal anulando las clausulas suelo.

Los motivos que da el TJUE para desmantelar lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo, dándole un nuevo varapalo  al mismo son:

  • Que la normativa europea prevista en la Directiva 93/13, que regula los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas, prevé que una cláusula declarada nula nunca podrá tener efectos frente al consumidor.
  • Que la consecuencia de su nulidad será siempre el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • Que el juez nacional que declara nula la cláusula está obligado a imponer la obligación de devolución de los importes cobrados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula por la entidad.
  • Que debido a  la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación de las normas de la Unión que el mismo Tribunal haga.
  • Que la Sentencia de 9 de mayo de 2013 sólo garantiza una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de dicha Sentencia.
  • Que tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece la Directiva de la Unión.

Finalmente el Tribunal declara:

Que la limitación en el tiempo de la restitución de las cantidades cobradas de más por la entidad en contratos celebrados entre consumidores y profesionales está en contra de lo establecido en la Directiva de Consumo de la unión 93/13/CEE.

CONCLUSION:

Son muchos los consumidores afectados por estas Sentencias del Tribunal Supremo que limitaban los efectos restitutivos  de las cantidades pagadas en exceso.

Algunas personas no han reclamado nada aún a la entidad, y continúan pagando intereses de más por la  cláusula suelo.

Otras ya no pagan dichos intereses, pero no se les ha devuelto las cantidades pagadas de más.

Otras a las que se les ha devuelto las cantidades que pagaron desde mayo de 2013, pero no las que pagaron anteriormente.  

Algunas tienen ya sentencias judiciales en este sentido; unas firmes, otras no.

Algunas  firmaron escritos de renuncia a reclamar a la entidad por las cantidades pagadas de más hasta mayo de 2013, a condición de que le quitaran la cláusula suelo y/o que le devolvieran lo pagado de más desde mayo de 2013.

Otras a las se les tramitó ejecución hipotecaria por impagos de hipoteca, en las que se acordó eliminar la cláusula suelo desde mayo de 2013, compensándose lo pagado en exceso desde esta fecha, pero que no han obtenido resarcimiento por lo pagado de más con anterioridad a esa fecha.

Todos esos supuestos serán merecedores de tratamientos extrajudiciales y judiciales diferentes.

Para tratar los efectos que esta Sentencia va a tener en la práctica los juristas que nos dedicamos a la materia estamos haciendo estudios, tanto de esta Sentencia dictada recientemente por el TJUE, como de Sentencias anteriores dictadas por este Tribunal y por Tribunales Españoles. Ello a fin de  poder dar una satisfacción plena a los consumidores, para que se vean resarcidos en todos sus derechos, al menor coste posible.

                                 

 

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría.

Especialista en Derecho Bancario e Hipotecario

Jurismedia Abogados.

 

 

 

Publicado por

Soporte Jurismedia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies