Adopción de menores

Un matrimonio que tiene a una menor en acogimiento simple, solicita la adopción plena. La administración se opone alegando que no es posible sin pasar previamente por acogimiento preadoptivo y que la madre padece esclerosis múltiple, y en consecuencia, no la consideran APTA para adoptar. Se interpone demanda contra el acuerdo de la Comunidad Autónoma.

Resultado: La sentencia estima la demanda, en base al principio “favor filii”, por entender que la menor estaba perfectamente adaptada en la familia acogedora, que el acogimiento, pese a ser simple, había sido prorrogado por la propia administración en varias ocasiones, de modo que fue la propia administración quien dio lugar a esa integración, sin que la situación fáctica hubiera sido buscada a propósito por los acogedores, quienes por otra parte fueron considerados aptos por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado.

MATERIA: FAMILIA/ADOPCIÓN DE MENORES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE MADRID.

SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011.

ABOGADO: ISIDRO MORENO DE MIGUEL. ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.  

Expediente disciplinario

Se trata de un médico de una Unidad muy sensible sometida a unas condiciones de máxima tensión, que disfruta de sus vacaciones que entendió concedidas de forma tácita y a su vuelta se encontró con una sanción por abandono de su puesto de trabajo.

Resultado: El expediente se resolvió procediendo a anularse la sanción, por entenderse por el órgano sancionador que el sistema articulado para solicitar las vacaciones estaba establecido de forma poco clara y con los antecedentes concurrentes, no podía establecerse la obligación del trabajador de acudir al trámite de la ratificación expresa de su concesión. En definitiva, que tenía derecho a disfrutar de sus vacaciones, por no existir una denegación expresa de su solicitud, siendo responsable el centro sanitario, de las deficiencias en el protocolo de solicitud de permisos.

MATERIA: LABORAL/EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO: EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

FECHA: 2010

ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL ALONSO. ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.

Compraventa de viviendas sobre planos

El cliente compra una vivienda sobre planos (vivienda en construcción o en proyecto), pero  finalmente no se le entrega, porque la promotora y constructora (EMPRESA A) resuelve el contrato “por causa de fuerza mayor”, alegando dificultades sobrevenidas en la concesión de las licencias urbanísticas para edificar, por cambio del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), y tres días después de resolver el contrato vende  los terrenos sobre los que se iba a edificar a otra mercantil  (EMPRESA B), cuyos administradores y socios tienen fuertes vínculos de amistad y/o familiares con los socios y administradores de la EMPRESA A.

Se demanda solidariamente a ambas mercantiles, por entender que no existe causa válida de resolución contractual, ya que las dificultades urbanísticas forman parte del “riesgo empresarial posible”, que el promotor debe asumir, entendiendo que se trata realmente de un incumplimiento contractual doloso con la complicidad de ambas mercantiles, puesto que la EMPRESA B conocía o debía conocer mediante una mínima diligencia la existencia de contratos privados de compraventa en vigor sobre porciones del terreno adquirido, tratándose de obligaciones “propter rem ” o derechos reales “in faciendo” que, aun cuando no tengan acceso al Registro de la Propiedad, deben ser respetados por terceros.

Se solicita la entrega de la vivienda o subsidiariamente, si aquello ya no es posible, la  resolución del contrato por incumplimiento de la parte vendedora, y no solo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal, sino también una indemnización por lucro cesante o ganancias dejadas de obtener, equivalente a la diferencia entre el precio de la vivienda cuando la adquirieron, y el precio  actual a precio de mercado.

Resultado: En primera instancia, se estima íntegramente la demanda respecto de la EMPRESA A, con expresa condena en costas, pero se desestima respecto de la EMPRESA B.- Se recurre en apelación, y se obtiene una sentencia que condena solidariamente a ambas mercantiles, con costas.

MATERIA: CIVIL/COMPRAVENTA VIVIENDAS SOBRE PLANOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 14.

SENTENCIA DE 31 DE MARZO DE 2005.

PROCEDIMIENTO: RECURSO DE APELACION.

ABOGADO: ISIDRO MORENO DE MIGUEL. ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies