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Son muchos los clientes que consultan si pueden pedir la división de los bienes comunes en la Demanda de divorcio.

Depende de si el régimen económico matrimonial es de separación de bienes o de gananciales.

Para el caso de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes, el artículo 438, apartado 3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que “En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiera diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”. Ahora bien, en la práctica se puede pedir la división de la cosa común  sólo en los procedimientos que enumera este artículo, no en un procedimiento de solicitud de modificación de medidas.

Según la jurisprudencia aplicable solamente se puede ejercitar en estos procedimientos la acción de división de cosa común pura, no pudiéndose acumular acciones entre comuneros.

Para solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, debe ésta haber concluido, para lo cual deben darse las causas que establecen los artículos 1393 y 1394 del Codigo Civil. Las causas pueden ser el divorcio, la declaración de nulidad del matrimonio, la separación legal, el pacto entre los cónyuges de un régimen económico distinto. Pero también, a petición de uno de los cónyuges, entre otras, la separación de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar a cualquiera de los cónyuges la formación de inventario, una vez admitida a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.

Los artículos 103 y 104 del Código Civil permiten al litigante solicitar al Juez que adopte medidas provisionales de administración y disposición de los bienes comunes, las cuales podrán mantenerse o ser sustituidas en la Sentencia definitiva.

Una última precisión: Cabe la posibilidad de que los cónyuges pacten que sus bienes no se puedan dividir durante un plazo máximo de diez años, según prevé el artículo 400 del Código Civil.

Son muchos los clientes que consultan si pueden pedir la división de los bienes comunes en la Demanda de divorcio.

Depende de si el régimen económico matrimonial es de separación de bienes o de gananciales.

Para el caso de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes, el artículo 438, apartado 3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que “En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiera diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”. Ahora bien, en la práctica se puede pedir la división de la cosa común  sólo en los procedimientos que enumera este artículo, no en un procedimiento de solicitud de modificación de medidas.

Según la jurisprudencia aplicable solamente se puede ejercitar en estos procedimientos la acción de división de cosa común pura, no pudiéndose acumular acciones entre comuneros.

Para solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, debe ésta haber concluido, para lo cual deben darse las causas que establecen los artículos 1393 y 1394 del Codigo Civil. Las causas pueden ser el divorcio, la declaración de nulidad del matrimonio, la separación legal, el pacto entre los cónyuges de un régimen económico distinto. Pero también, a petición de uno de los cónyuges, entre otras, la separación de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar a cualquiera de los cónyuges la formación de inventario, una vez admitida a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.

Los artículos 103 y 104 del Código Civil permiten al litigante solicitar al Juez que adopte medidas provisionales de administración y disposición de los bienes comunes, las cuales podrán mantenerse o ser sustituidas en la Sentencia definitiva.

Una última precisión: Cabe la posibilidad de que los cónyuges pacten que sus bienes no se puedan dividir durante un plazo máximo de diez años, según prevé el artículo 400 del Código Civil.

 

 

 

 

 

 

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