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Contenido: El demandante se trata de una persona de brillante trayectoria en la empresa que promocionó de directivo a Alto Directivo y posteriormente, de Alto Directivo a Presidente de la Compañía.

El demandante decide cesar como Presidente y durante un tiempo se mantiene en la Compañía, sin estar muy claro en qué cargo continúa, hasta que ésta decide prescindir de sus servicios.

Cuando se nos encarga el asunto por la Compañía, la situación es contradictoria: el demandante ha sido despedido por la compañía, cuando en nuestra opinión, debió extinguirse la relación al cesar voluntariamente como Presidente, con una mera comunicación de revocación de poderes, o, alternativamente, debió desistirse de la relación laboral en la consideración de que se trata de un Alto Directivo, si la Compañía quería prescindir de sus servicios y no había motivos disciplinarios. El despido entrañaba una dificultad añadida, porque al demandante se le  abría claramente la posibilidad de accionar por despido como si se tratase de un trabajador ordinario.

Resultado:

  1. SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL:

El juicio por despido se resolvió favorablemente para la Compañía porque acogió los argumento s de esta parte en el sentido siguiente: cuando un trabajador ordinario evoluciona a Alto Directivo, el ordenamiento contempla que el vínculo laboral ordinario se suspende (salvo que se pacte expresamente lo contrario), pero no existe precepto análogo que contemple esa posibilidad cuando se alcanza la condición de administrador (en este caso, el más importante de ellos, Presidente del Consejo de Administración), de modo que en el momento en que el demandante promocionó a Presidente, dejó de ser trabajador y pasó a ser cargo mercantil, por lo que el Juzgado de lo Social se declaró incompetente, por tratarse de una cuestión meramente mercantil que no podía dar lugar a una indemnización laboral en ningún caso. Es decir, que incluso habiendo existido carta de despido, no podía hablarse de un despido laboral.

También se discutió la posible existencia de Grupo de Empresas a los efectos laborales, situación que hubiera dado lugar a poder considerar que el Presidente de una filial, era subordinado de la empresa dominante, infiriéndose que más allá de las formalidades, no dejaba de ser un trabajador ordinario. Esta última cuestión también se desestimó, a la vista de la gran autonomía e inmejorables condiciones de trabajo que disfrutaba.

  1. SENTENCIA TSJ DE MADRID:

La Sentencia del TSJ que resolvió el recurso interpuesto por el exdirectivo corroboró en lo esencial lo establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social, aplicando la misma doctrina aquí resumida, pero únicamente estableció un pequeño matiz y es que consideró que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde que el Presidente presentó su dimisión, hasta que  fue despedido por la empresa, constituyó una relación laboral. Es importante destacar que no era el restablecimiento de la relación laboral anterior, sino que se trataba de una nueva relación laboral, además de Alta Dirección, por seguir manteniendo el mismo alto estatus competencial y retributivo. Para este pequeño período de tiempo, se consideró que había existido despido, que el mismo se califica como improcedente y por ende, que debía ser indemnizado, lo que supuso una condena a apenas 25.000 €, en lugar del 1.400.000 € que reclamaba y con la ventaja añadida del cierre de la vía laboral, dado que no declaró incompetente la jurisdicción social, lo cual supuso una ventaja mayor que la primera sentencia plenamente absolutoria, dado que al zanjar la controversia en una cifra mucho menor, impedía mantener abierta la vía laboral , pero tampoco dejaba expedito el camino de la vía mercantil, al haberse arrogado la competencia el propio orden social.

  1. AUTO RECURSO DE CASACIÓN TS:

Finalmente, la sentencia del TSJ fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que mediante auto de inadmisión, confirmó definitivamente la anterior resolución.

MATERIA: LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECCIÓN Nº 6 DE LO SOCIAL. SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2014.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE MADRID. SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2014

PROCEDIMIENTO ENTRE EMPRESA PERTENECIENTE A GRUPO MULTINACIONAL, FRENTE A EXDIRECTIVO Y EXPRESIDENTE QUE SE ARROGA LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR ORDINARIO, SOLICITANDO UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.400.000€.

ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL. ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL.

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