DERECHO PENAL

abogados derecho penal Madrid

  • Delitos patrimoniales.
  • Delitos de terrorismo nacional e internacional. 
  • Homicidio, lesiones, aborto.
  • Atentado, resistencia, desobediencia. 
  • Tráfico y  cultivo de drogas. 
  • Detenciones ilegales, amenazas, coacciones.
  • Agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual, exhibicionismo, relativos a prostitución y corrupción de menores.
  • Violencia de género.

Aunque el asunto empieza en la vía penal generalmente, el expediente puede dar lugar a la tramitación de expedientes en otras áreas como derecho de familia, extranjería (permisos solicitados a consecuencia de la situación de víctima de violencia de género); administrativos (ayudas sociales solicitadas  a consecuencia de la situación de víctima de violencia de género), laboral (modificaciones en la situación laboral de la víctima, etc).

Nos coordinamos con trabajadores/as sociales y psicólogos/as especializados/as en víctimas, maltratadores y niños/as que han visto situaciones de maltrato en sus familias, o que ellos mismos lo han sufrido.

  • Impago de pensiones, abandono familiar, sustracción de menores, quebrantamiento de custodia.
  • Hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, etc.
  • Alcoholemias, conducción sin carnet, conducir con exceso de velocidad.
  • Menores infractores.
  • Penitenciario: recursos, permisos, asesoramiento, visitas al centro penitenciario.
  • Ejecuciones de Sentencias condenatorias.
  • Recurso contra Sentencias: Apelación, Casación, Amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Peritajes médicos, psicológicos, daños, etc.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES.

  1. ¿Qué son los delitos leves?

 Los delitos leves sustituyen a las antiguas faltas. Son las infracciones que la ley castiga con pena leve. El nuevo código penal entró en vigor el 1 de julio de 2016

  1. ¿Para comparecer a un juicio por delito leve se necesita ir representado por procurador y asistido de abogado?

Si la pena máxima por la que se puede sancionar es igual o superior a 6 meses de multa sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador.

En los demás casos: no es preceptiva dicha presencia de estos profesionales, pero en las citaciones  a juicio que efectúe el juzgado al denunciante, al ofendido, perjudicado  y al investigado debe informarles de que pueden ser asistidos por abogado.

Siempre es conveniente acudir a juicio asistido de un letrado/a que prepare convenientemente la estrategia de defensa.

  1. ¿Tras la reforma del Código Penal las lesiones y maltrato entre particulares, no constitutivos de delito, son delito?

 Sí, pero exigen denuncia previa de la persona agraviada. Antes de la reforma no se exigía esta denuncia previa.

 

 

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