- Delitos patrimoniales.
- Delitos de terrorismo nacional e internacional.
- Homicidio, lesiones, aborto.
- Atentado, resistencia, desobediencia.
- Tráfico y cultivo de drogas.
- Detenciones ilegales, amenazas, coacciones.
- Agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual, exhibicionismo, relativos a prostitución y corrupción de menores.
- Violencia de género.
Aunque el asunto empieza en la vía penal generalmente, el expediente puede dar lugar a la tramitación de expedientes en otras áreas como derecho de familia, extranjería (permisos solicitados a consecuencia de la situación de víctima de violencia de género); administrativos (ayudas sociales solicitadas a consecuencia de la situación de víctima de violencia de género), laboral (modificaciones en la situación laboral de la víctima, etc).
Nos coordinamos con trabajadores/as sociales y psicólogos/as especializados/as en víctimas, maltratadores y niños/as que han visto situaciones de maltrato en sus familias, o que ellos mismos lo han sufrido.
- Impago de pensiones, abandono familiar, sustracción de menores, quebrantamiento de custodia.
- Hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, etc.
- Alcoholemias, conducción sin carnet, conducir con exceso de velocidad.
- Menores infractores.
- Penitenciario: recursos, permisos, asesoramiento, visitas al centro penitenciario.
- Ejecuciones de Sentencias condenatorias.
- Recurso contra Sentencias: Apelación, Casación, Amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Peritajes médicos, psicológicos, daños, etc.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES.
- ¿Qué son los delitos leves?
Los delitos leves sustituyen a las antiguas faltas. Son las infracciones que la ley castiga con pena leve. El nuevo código penal entró en vigor el 1 de julio de 2016
- ¿Para comparecer a un juicio por delito leve se necesita ir representado por procurador y asistido de abogado?
Si la pena máxima por la que se puede sancionar es igual o superior a 6 meses de multa sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador.
En los demás casos: no es preceptiva dicha presencia de estos profesionales, pero en las citaciones a juicio que efectúe el juzgado al denunciante, al ofendido, perjudicado y al investigado debe informarles de que pueden ser asistidos por abogado.
Siempre es conveniente acudir a juicio asistido de un letrado/a que prepare convenientemente la estrategia de defensa.
- ¿Tras la reforma del Código Penal las lesiones y maltrato entre particulares, no constitutivos de delito, son delito?
Sí, pero exigen denuncia previa de la persona agraviada. Antes de la reforma no se exigía esta denuncia previa.