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Los hechos considerados probados fueron:

PRIMERO.- Sobre las 4,30 horas del día 11-9-16, los hoy acusados XXX y XXX, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se acercaron a los denunciantes, que se encontraban alrededor de un banco de la Plaza XXX, y mientras XXX entablaba conversación y les pedía dinero, cogió al descuido la cartera del bolsillo trasero del pantalón de XXX. Al percatarse de lo que sucedía, XXX alertó en voz alta a XXX, encarándose con el XXX que le dijo que no estaban robando a nadie, originándose una reyerta en la que intervinieron todos los indicados y otras personas no identificadas de aspecto magrebí que se encontraban en la plaza, y que huyeron ante la llegada de dos policías municipales.

Contenido: El Juzgado de lo penal absolvió a nuestro cliente, basándose en:

Argumenta el órgano judicial que si bien no se cuestiona que lo que empieza siendo un hurto pueda transformarse en un robo con violencia o intimidación, la clave es el momento en el que se ejerzan los actos violentos, pues si éstos sobrevienen cuando el inicial delito de apoderamiento ya ha quedado consumado, esos actos violentos pueden dar vida a otras infracciones distintas (lesiones, etc…), pero de ninguna forma afectarán ya a la calificación del delito de apoderamiento inicial, que todo lo más podrá ser calificado como hurto, pero en ningún caso como robo con violencia o intimidación.-En suma: las violencias posteriores a la consumación del acto depredatorio carecen de aptitud para mutar un delito de hurto en un delito de  robo con violencia. Solo la violencia o intimidación que tienda al apoderamiento convertirá en robo violento lo que inicialmente era un hurto o un robo con fuerza.-Cuando se trata de actos violentos realizados exclusivamente para la huida, o tengan una finalidad de venganza o cualquier otra desgajada de la lucrativa, tal conducta habrá de penarse y calificarse por separado.

El Fiscal solicita para los coacusados, defendido uno de ellos por el letrado Isidro Moreno de Miguel, un total de tres años y tres meses de prisión por delito de robo con violencia, y tres multas de dos meses a razón de 15 € diarios, por tres delitos leves de lesiones, por entender que la finalidad de las agresiones fue impedir la reacción del propietario de la cartera sustraída, y con ello la consumación de la sustracción, de modo que estaríamos ante un supuesto de violencia sobrevenida, transmutándose un inicial intento de hurto en un robo violento e intimidatorio.

El letrado defensor solicitó la libre absolución, en base al principio “in dubio pro reo”, al existir versiones contradictorias, sin que existan motivos para inclinarse por la versión de los denunciantes, y considerando no acreditada en todo caso la existencia de violencia previa al acto consumatorio de la sustracción.

Resultado: Se acuerda absolver al investigado del delito de Atentado a Agentes de la Autoridad y del Delito de Lesiones que se le imputan, con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas por el que había sido acusado..

MATERIA: PENAL/ DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y DE TRES DELITOS LEVES DE LESIONES.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID.

PROCEDIMIENTO: JUICIO RÁPIDO Nº 316/16

SENTENCIA 284/2016 DE 21 DE ENERO DE 2016.

ABOGADO: ISIDRO MORENO DE MIGUEL. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.

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