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La reciente Sentencia 34/2017, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete, de 6 de febrero de 2017, Rec. 672/2016 establece que las resoluciones dictadas en el trámite de oposición a la ejecución hipotecaria no producen efecto de cosa juzgada.

Dicha Sentencia trae causa de un procedimiento ordinario instado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete, en el que se alegó la Nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios del 22,5%.

En el procedimiento de ejecución hipotecaria se había presentado oposición a la misma, pero se había rechazado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete, donde se seguía la ejecución, por extemporánea. 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete desestimó la demanda interpuesta por los consumidores frente a CAIXABANK S.A, diciendo que, según había establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno  núm. 463/2014 de 28 noviembre, lo resuelto en el trámite de oposición a la ejecución de títulos no judiciales produce cosa juzgada.

Por el contrario, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete establece que:

  • El proceso anterior no fue de ejecución ordinaria, sino de ejecución hipotecaria y la regulación de una y otra es diferente.
  • Mientras que en la ejecución ordinaria la oposición se ventila con posibilidad de celebración de una vista en la que pueden practicarse todo tipo de diligencias probatorias (artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el caso de la oposición a la ejecución hipotecaria las posibilidades de proposición de prueba del ejecutado están limitadas a la documental (artículo 695,2 LEC).
  • De la Ley de Enjuiciamiento Civil se extrae el principio general de que no producen el efecto de cosa juzgada las resoluciones que se dictan tras un proceso en el que no existe cognición plena por estar limitados los medios de defensa.
  • Ello se ve en la regulación establecida en el artículo 447 de la LEC (apartados 2 y 3) estableciendo que no existe cosa juzgada en los juicios verbales a los que se alude, por estar limitados los medios de defensa del demandado.

Por lo tanto la Audiencia considera que, en este caso, no debió apreciarse la excepción de cosa juzgada, y entra a conocer sobre la abusividad alegada en la demanda, declarando la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora del contrato de préstamo, y en su lugar estableciendo que el interés de demora será el mismo que el fijado como remuneratorio.

Importante Sentencia que permite seguir alegando cláusulas abusivas ante la jurisdicción civil, en un procedimiento ordinario interpuesto contra la entidad bancaria, aunque se haya alegado previamente dicha abusividad en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y se haya desestimado.

 


Monica Pinedo Santamaria.

ABOGADA

Especialista en Derecho Bancario – Hipotecario

JURISMEDIA ABOGADOS

 

 

 

 

 

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