Jurismedialogomasterwhite

AYUDAS DE ALQUILERES PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

 

La Orden TMA/336/2020 de 9 de abril de 2020 crea el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables y suprime el anterior programa de  ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a dichos colectivos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas mencionadas arriba; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

La cuantía de estas ayudas, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

  • Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
  • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años,

Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Para ello los/las solicitantes deberán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

 

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría 

Abogada 

Directora de Jurismedia Abogados

Publicado por

Soporte Jurismedia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies