Jurismedialogomasterwhite

 

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares absolvió al cliente de Jurismedia Abogados del delito de atentado contra agentes de la autoridad.

Los hechos considerados probados fueron:

“No se declara probado que el cliente golpeara al agente XXXX”.

Contenido: Considera la jueza que en el caso de autos nos encontramos ante dos versiones contradictorias de los hechos, corroborada la del acusado por dos testigos, en base a la cual adolecería la dinámica comisiva de dos elementos esenciales como son una conducta activa de acometimiento y que los agentes no se hubieran extralimitado en el ejercicio de sus funciones.

Nos dice la Sentencia que “la dinámica comisiva expuesta por el cliente resulta compatible con las lesiones objetivadas en el parte médico emitido a su nombre, de forma que las mismas pueden tener encuadre racional en cuanto a su forma de causación con la fuerza ejercida por los agentes policiales en la detención, resultando cuestión distinta si dicha fuerza fue proporcionada y necesaria o no”.

La tibieza de los agentes policiales en torno a cómo se produjo la agresión, y las propias contradicciones del agente XXX presuntamente agredido al respecto, quien ni siquiera las recordaba con claridad en instrucción para sí hacerlo en el plenario, hacen surgir las dudas acerca de si las lesiones objetivadas en el parte médico tuvieron su origen en una conducta acometedora del acusado o en el acto de la detención en que participaron múltiples agentes, máxime si tenemos en cuenta que las contusiones se producen por contacto con un objeto duro, ya sea al ser golpeado o al golpear o golpearse con algo, incluido el suelo.

Resultado: por las diferentes versiones contradictorias entre las partes, y la existencia de una posible extralimitación policial en la actuación de los agentes, sin entrar a valorar la manera en que se desarrolló la detención, impiden considerar concurrentes los elementos del tipo, dictándose un fallo absolutorio.

MATERIA: PENAL/ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALCALA DE HENARES.

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2015.

ABOGADA: MONICA PINEDO SANTAMARIA. ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.

Publicado por

Soporte Jurismedia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies